XIX.4o. J/1 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil
REVOCACIÓN. PROCEDE EN CONTRA DE CUALQUIER RESOLUCIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA QUE NO ANALICE LA ACCIÓN EJERCITADA NI LA EXCEPCIÓN OPUESTA EN JUICIO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 914 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE TAMAULIPAS).
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Marzo de 2003; Pág. 1641
Atendiendo al principio de definitividad que rige en el juicio de garantías, del análisis del artículo 914 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas, que señala: "Los autos que no fueren apelables y los decretos, pueden ser revocados por quien los dictó o por el funcionario que se sustituya en el conocimiento del negocio. También procede la interposición del recurso en segunda instancia contra esas resoluciones, cuando son dictadas en el toca respectivo.", se puede establecer que cualquier resolución de segunda instancia que no decida el fondo del negocio, esto es, la cuestión principal planteada, deberá considerarse un auto, pues de conformidad con lo dispuesto por el artículo 105, fracción II, de la codificación citada, los autos son resoluciones de las cuales pueden derivarse cargas o efectos sobre derechos procesales de las partes contendientes; ello aun cuando puedan producir los mismos efectos de una resolución definitiva, al impedir la prosecución del procedimiento poniendo fin al juicio de una manera "anormal", ya que sin decidir el fondo del asunto planteado, lo deja intocado por alguna causa ajena al tribunal de apelación (caso que se presenta al declararse desierto el recurso con motivo de la presentación extemporánea de los agravios, o improcedente el propio recurso de apelación, o bien, en cualquier otra hipótesis análoga); consecuentemente, contra dichas resoluciones debe interponerse el recurso de revocación a que alude el mencionado artículo 914 del código adjetivo civil de Tamaulipas, previamente a promover juicio de garantías.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 118/2002. Eudelia Díaz Sauceda. 24 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Loreto Martínez. Secretaria: Graciela Robledo Vergara.
Amparo directo 254/2002. Isidra Zúñiga Ramírez. 21 de junio de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Loreto Martínez. Secretario: David Israel Domínguez.
Amparo directo 219/2002. Luis Miguel Rodríguez González, por sí y como apoderado de Víctor Manuel Durán King y otros. 20 de septiembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: María Lucila Mejía Acevedo. Secretario: Juan Antonio López Córdova.
Amparo directo 433/2002. Rosa María Cano González, por sí y en representación de Gustavo Adolfo Salas Cano. 11 de octubre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Ceja Ochoa. Secretario: Juan Gabriel Sánchez Iriarte.
Amparo directo 25/2003. Denisse Villafranca Fraga. 7 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Ceja Ochoa. Secretario: Juan Gabriel Sánchez Iriarte.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 139-144, Sexta Parte, página 26, tesis de rubro: "
APELACIÓN DESIERTA. EL AUTO QUE LA DECLARA ES REVOCABLE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS)
.".