VI.2o.C.160 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO. SUS EFECTOS CUANDO SE ORDENA APERCIBIR AL QUEJOSO DE TENER POR NO INTERPUESTA LA DEMANDA SI NO LA REGULARIZA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Marzo de 2003; Pág. 1762
La reposición del procedimiento en el amparo indirecto, ordenada por la sentencia dictada en el recurso de revisión, con apoyo en el artículo
91, fracción IV, de la Ley de Amparo
, por considerar que la omisión por parte del quejoso de narrar bajo protesta de decir verdad los hechos o abstenciones que le constan y que constituyen los antecedentes del acto reclamado o los fundamentos de los conceptos de violación, lo cual es un requerimiento formal de la demanda contemplado en el artículo
116, fracción IV
, del referido ordenamiento, dando lugar a que el Juez Federal a quo requiriera al quejoso para que dentro del término de tres días subsanara la omisión, apercibido de que, en caso de no hacerlo dentro del término concedido, se tendría por no interpuesta la misma, con fundamento en el numeral
146
del cuerpo legal aludido, trae como consecuencia que queden sin efecto todas las actuaciones practicadas en el juicio de garantías, incluyendo el auto admisorio y las pruebas ofrecidas, no obstante que se hubieran desahogado legalmente y tuvieran validez; considerar lo contrario, podría originar que, por una parte, se estimaran válidas las actuaciones judiciales y, por la otra, que se tuviera por no interpuesta la petición de amparo ante el posible incumplimiento del quejoso del requerimiento de referencia, lo que sería contradictorio e ilegal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 43/2002. Sucesión intestamentaria a bienes de Raúl Rivera Ruiz o Raúl Roberto Rivera Ruiz. 17 de enero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Raúl Ángel Núñez Solorio.