III.4o.C.2 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
RECURSO DE REVISIÓN. ES IMPROCEDENTE EL INTERPUESTO CONTRA LOS ACUERDOS DICTADOS CON POSTERIORIDAD AL SOBRESEIMIENTO, FUERA DE AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, DECRETADO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1937
De acuerdo con el artículo 81 de la Ley de Amparo, en vigor a partir del tres de abril de dos mil trece, el recurso de revisión sólo procede, tratándose de amparo indirecto, contra las resoluciones, que: a) concedan o nieguen la suspensión definitiva; b) modifiquen o revoquen el acuerdo en que se conceda o niegue dicha medida y las que nieguen la revocación o modificación de esos autos; c) decidan el incidente de reposición de constancias de autos; d) declaren el sobreseimiento fuera de la audiencia constitucional; y, e) dictadas en la referida audiencia. Con base en lo anterior, se concluye que en virtud de que los acuerdos dictados con posterioridad al sobreseimiento fuera de audiencia constitucional no se encuentran incluidos en la norma destacada, para ser impugnados a través del recurso de revisión, dicha alzada resulta improcedente y procede su desechamiento.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 527/2013. Francisco Javier Guzmán Valle y otro. 7 de febrero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Alberto Casasola Mendoza. Secretario: Abel Briseño Arias.