IX.1o.66 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
NULIDAD DE ACTUACIONES ANTERIORES A LA SENTENCIA DEFINITIVA DE PRIMERA INSTANCIA. PUEDE HACERSE VALER COMO AGRAVIO EN EL RECURSO DE APELACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Marzo de 2003; Pág. 1751
La nulidad de una actuación acaecida con anterioridad a la sentencia de primer grado, puede hacerse valer como agravio ante el órgano de alzada, al apelar de dicho fallo; por tanto, aun cuando el apelante exprese equivocadamente en sus agravios, al alegar la nulidad, que hace valer una violación al procedimiento, el tribunal de apelación debe estudiar el argumento, porque el artículo 953 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí, no requiere que al formular los agravios se utilicen formas sacramentales o formalistas, pues basta la enumeración sencilla de los errores que en concepto del apelante se cometieron; en consecuencia, si en los razonamientos formulados por el recurrente se expresan las razones por las cuales estima que las actuaciones son nulas, la Sala está obligada a estudiarlas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 504/2002. Pioquinto Blas Torres Rangel, por sí y como representante de Muebles Reynera, S.A. de C.V. 13 de enero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Francisco Eduardo Rubio Guerrero.