IX.1o.65 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
DIVORCIO. EL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO EN QUE RADICA EL JUZGADO ANTE EL QUE SE EJERCITÓ LA ACCIÓN RELATIVA ES EL APLICABLE AL PROCEDIMIENTO, AUNQUE EL MATRIMONIO SE HAYA CELEBRADO EN DIVERSA ENTIDAD FEDERATIVA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Marzo de 2003; Pág. 1719
Conforme al artículo
121, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, que consagra el principio de la territorialidad de las leyes, resulta aplicable el Código Civil de la entidad federativa en donde se encuentre el juzgado que sustancie el procedimiento en el que se ejercitó una acción de divorcio, por lo que, en ese sentido, es irrelevante que el matrimonio se haya celebrado en diversa entidad federativa, ya que la extraterritorialidad de una codificación sólo opera en vía de excepción cuando alguna norma legal lo dispone expresamente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 362/2002. Alma Magdalena Maldonado Arzola, por sí y en representación de sus menores hijas Rocío Guadalupe y Alma Paula Herrera Maldonado. 22 de noviembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Francisco Eduardo Rubio Guerrero.