1a. VIII/2003 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
ACTIVO. EL ARTÍCULO 6o., PENÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY QUE REGULA EL IMPUESTO RELATIVO, AL EXCLUIR A LAS SOCIEDADES CONTROLADORAS DE LA EXENCIÓN EN EL PAGO DE ESE TRIBUTO POR EL PERIODO PREOPERATIVO, POR LOS EJERCICIOS DE INICIO DE ACTIVIDADES, LOS DOS SIGUIENTES Y EL DE LIQUIDACIÓN, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Marzo de 2003; Pág. 235
El artículo
6o., penúltimo párrafo, de la Ley del Impuesto al Activo
, no transgrede el principio de equidad tributaria consagrado en la
fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, al disponer que las sociedades controladoras no gozarán del beneficio que regularmente se otorga a los sujetos de ese tributo, consistente en no pagarlo por el periodo preoperativo, por los ejercicios de inicio de actividades, los dos siguientes y el de liquidación, salvo que éste dure más de dos años. Esto es así en atención a que, si la exención se estableció tomando en cuenta que las empresas que realizan el hecho imponible en los referidos momentos tienen, por lo general, una capacidad administrativa y contable insuficiente para responder a las obligaciones tributarias previstas en la ley, y con el fin de fomentar la creación de nuevas unidades económicas, debe estimarse que se encuentra justificado el trato desigual que se otorga a personas que material y jurídicamente se encuentran en una situación dispar, lo que en la especie deriva de lo siguiente: a) las controladoras se encuentran reguladas por un régimen tributario diverso al que rige al resto de las empresas, el cual constituye un auténtico beneficio que permite a un grupo de personas jurídico colectivas determinar su resultado fiscal en forma consolidada; y b) las controladoras tienen una capacidad contributiva diversa a la de las sociedades que inician actividades desvinculadas de algunas otras previamente establecidas, toda vez que de conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo
57-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta
, vigente hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil uno, para que las sociedades puedan considerarse controladoras, deben ser propietarias de más del cincuenta por ciento de las acciones con derecho a voto de otra u otras sociedades controladas, y es obvio que la propiedad de esas acciones refleja una diversa capacidad contributiva a la de una sociedad que inicia operaciones desvinculada de una diversa que existía con anterioridad.
Precedentes
Amparo en revisión 158/2002. Mannesmann, S.A. de C.V. 4 de septiembre de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Ángel Ponce Peña.