I.3o.C.383 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
SEGURO. EL BENEFICIARIO DEL CONTRATO LO ES EL DUEÑO DE LAS MERCANCÍAS TRANSPORTADAS Y NO EL INTERESADO O RESPONSABLE EN SU CONSERVACIÓN, A PESAR DE QUE TODOS ELLOS PUEDEN ASEGURARLAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Febrero de 2003; Pág. 1150
El artículo
140 de la Ley sobre el Contrato de Seguro
dispone que podrán asegurar mercancías transportadas no sólo sus dueños, sino también todos los que tengan interés o responsabilidad en su conservación, para lo cual deberán expresar en el contrato el concepto por el que contratan el seguro; sin embargo, el interés o responsabilidad en la conservación de las mercancías no es suficiente para legitimar como beneficiario del seguro a quien no tuvo la calidad de dueño de la mercancía, ni expresó el concepto por el que contrató y no aparece como titular de la mercancía transportada que sufrió el siniestro, por lo que carece de legitimación en la causa para reclamar el pago de la suma asegurada correspondiente a mercancía de otra persona.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3963/2002. Platino Internacional, S.A. de C.V. 30 de septiembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Óscar Rolando Ramos Rovelo.