XVII.2o.67 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SALARIO A DESTAJO, REDUCCIÓN DEL. CORRESPONDE AL TRABAJADOR LA CARGA DE LA PRUEBA DE QUE SE REDUJO LA PRODUCCIÓN, CUANDO AFIRMA QUE ÉSTA ES LA CAUSA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Febrero de 2003; Pág. 1149
El salario por unidad de obra o a destajo varía de acuerdo a la producción o número de piezas elaboradas; cuando es a destajo, es carga probatoria del patrón acreditar el monto y pago del mismo, de conformidad con las
fracciones VII y XII del artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo
; sin embargo, si el trabajador afirma que a partir de determinada fecha se le redujo el salario, porque se modificaron los términos de la producción, corresponde a éste acreditar tal circunstancia, máxime si es un hecho reconocido por las partes que el salario era a destajo y la demandada niega haber restringido o modificado las condiciones de la producción, ello, siempre y cuando el patrón cumpla con su carga probatoria relativa al salario mismo, pues en caso contrario deberán tenerse por ciertas las aseveraciones del trabajador, atento lo dispuesto en las fracciones y numeral citados.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 406/2001. Argelia Aguilar Quiroga. 14 de noviembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Olivia Heiras de Mancisidor. Secretaria: Diana Elizabeth Gutiérrez Espinoza.