XIX.2o.24 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SALARIO, REDUCCIÓN DEL. CARGA DE LA PRUEBA CUANDO SE INVOCA COMO CAUSA DE RESCISIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Septiembre de 1997; Pág. 731
Conforme a lo previsto por los artículos
784, fracción XII y 804, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo
, corresponde al patrón la carga de probar el monto del salario y su pago, cuando se suscita controversia al respecto, y no es la excepción a la regla el caso en que el trabajador demanda la rescisión de la relación laboral por reducción del salario, cuando ésta deriva de una controversia respecto del monto y pago del salario, ya que existe la misma razón para atribuir al patrón la carga probatoria sobre ese tópico.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 211/96. Roberto Hernández Hernández y otros. 10 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Olga Iliana Saldaña Durán. Secretario: José Heriberto Pérez García.
Amparo directo 207/96. Vicente Medrano Navarro. 7 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Terrazas Salgado. Secretario: Sergio Arturo López Servín.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VII-Enero, tesis XI.1o.35 L, página 434, de rubro: "
RESCISIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO POR REDUCCIÓN DEL SALARIO. CARGA DE LA PRUEBA
.".
Nota: Por ejecutoria de fecha 13 de marzo de 1998, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 69/97 en que participó el presente criterio.