II.T.247 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR FALTA DE PAGO DE SALARIOS. CASO EN QUE SE CONFIGURA LA NEGATIVA TÁCITA DE SU PAGO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Febrero de 2003; Pág. 1138
Si bien es cierto que conforme a la jurisprudencia de rubro: "
RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR FALTA DE PAGO DE SALARIOS. EXTREMOS QUE DEBEN PROBARSE.
", el trabajador para probar la procedencia de su acción debe demostrar que realizó las gestiones para su cobro y que el patrón se negó a pagarle, ello se puede evidenciar válidamente cuando el reclamante realiza las gestiones correspondientes para solicitar el pago de los salarios y no obtiene de su patrón una respuesta a esa petición en un tiempo prudente y razonable. Luego, esa falta de contestación se traduce en una negativa tácita a su pago y, por ende, se acredita la procedencia de su acción.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 545/2002. Luis Hernández Martínez. 12 de septiembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sosa Ortiz. Secretaria: Rosario Moysén Chimal.
Nota: La jurisprudencia citada aparece publicada con el número 514, en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, página 419.