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XXI.3o.9 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

PRESTACIONES NO RECLAMADAS POR EL TRABAJADOR EN EL JUICIO LABORAL. MEDIANTE JUICIO DE AMPARO NO PUEDE OBLIGARSE A LA JUNTA A CONDENAR A LOS DEMANDADOS A SU PAGO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Marzo de 2002; Pág. 1422

Precedentes

Amparo directo 439/2001. Raúl Analco Bello. 17 de enero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Carreón Hurtado. Secretaria: Gloria Avecia Solano.

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