XVII.5o.1 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PRUEBAS DOCUMENTALES EN EL JUICIO DE NULIDAD. CUANDO EL DEMANDADO, AL CONTESTAR LA DEMANDA, OMITE EXHIBIR LAS QUE OFRECIÓ, LA SALA DEBE REQUERIRLO PARA QUE LAS PRESENTE, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 209 Y 214 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Febrero de 2003; Pág. 1123
Del
penúltimo párrafo del artículo 209 del Código Fiscal de la Federación
se desprende que si en la demanda no se adjuntan las pruebas documentales que se ofrezcan, el Magistrado instructor requerirá al promovente para que las presente dentro del plazo de cinco días, y si no cumpliere en el término indicado se le tendrán por no ofrecidas; a su vez, el artículo
214
del citado ordenamiento legal dispone, entre otras cuestiones, que el demandado deberá adjuntar las pruebas documentales que ofrezca, y para los efectos de ese numeral será aplicable lo conducente a los tres últimos párrafos del aludido 209 mencionado en primer término. Del análisis de los preceptos legales mencionados se advierte con claridad meridiana que cuando el demandado, al contestar la demanda de nulidad, sea omiso en exhibir las pruebas que ofrezca, la Sala Regional responsable deberá requerirlo para que las presente dentro del plazo de cinco días, y una vez transcurrido éste, sin que se hubiesen presentado, se tendrán por no ofrecidas, pues de no hacerlo así la Sala responsable vulneraría el principio de igualdad procesal previsto en el artículo 214 citado.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 36/2002. Administrador Local Jurídico de Chihuahua, en el Estado de Chihuahua. 5 de julio de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús González Ruiz. Secretaria: Marely de los Ángeles Castillo Reyes.