I.9o.T.154 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBA PERICIAL EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. DEBE OFRECERLA EL TRABAJADOR, PUESTO QUE LA JUNTA NO PUEDE SUSTITUIRSE A ÉSTE EN SUS OBLIGACIONES PROCESALES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Febrero de 2003; Pág. 1121
Independientemente de que en términos del artículo
824 de la Ley Federal del Trabajo
, la Junta está obligada a nombrar los peritos que correspondan al trabajador, mismos que sólo tienen como verdadera función la de auxiliarla, ya que sus opiniones orientan su decisión, ésta actúa ilegalmente cuando va más allá de la intención del legislador, es decir, cuando sustituye al obrero en su obligación procesal, allegándose pruebas para resolver la litis o las perfecciona motu proprio, pues con ello no se ajusta a derecho, ya que el orden jurídico aplicable establece las bases para que las partes ofrezcan sus pruebas y, en dado caso, soliciten el perfeccionamiento de las mismas, pues de otra manera se estaría violando el principio de equidad de las partes y yendo más allá del sentido proteccionista que la ley otorga a la parte obrera, en razón de que la Junta laboral estaría aportando nuevas pruebas que no fueron ofrecidas por quienes tienen esa obligación para acreditar y/o justificar sus extremos.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 10749/2002. Samuel Berardo García Fajardo. 13 de noviembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco E. Orozco Vera, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Patricia Hernández Sandoval.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIII, marzo de 1994, página 422, tesis I.7o.T.259 L, de rubro: "
PERITO. LA JUNTA NO ESTÁ OBLIGADA A DESIGNAR AL TRABAJADOR UN. CUANDO NO OFRECE LA PRUEBA EN EL JUICIO.
".
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 38/2008-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 94/2008, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, junio de 2008, página 401, con el rubro: "
JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. LA FACULTAD QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 782 Y 886 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO LA DEBE EJERCER DE MANERA RACIONAL Y PRUDENTE. POR LO QUE SÓLO DEBE ORDENAR DE OFICIO LA PRÁCTICA DE DILIGENCIAS CUANDO REALMENTE SEAN CONVENIENTES PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD MATERIAL BUSCADA
."