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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/177507

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 6 de julio de 2011, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 251/2011, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

II.T.279 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
Registro digital (IUS)
177507
Clave de tesis
II.T.279 L
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Laboral
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Agosto de 2005; Pág. 1976

PRUEBA CONFESIONAL PARA HECHOS PROPIOS A CARGO DE PERSONAS QUE EJERCEN FUNCIONES DE DIRECCIÓN O ADMINISTRACIÓN EN UNA EMPRESA O ESTABLECIMIENTO. NO ES OBSTÁCULO PARA ADMITIRLA LA CIRCUNSTANCIA DE QUE EL TRABAJADOR NO IMPUTE DIRECTAMENTE AL ABSOLVENTE LOS HECHOS.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Agosto de 2005; Pág. 1976

Precedentes

Amparo directo 1171/2004. Rosalinda Vargas Ramos. 4 de mayo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo García Torres. Secretaria: Rosario Moysén Chimal. Nota: Por ejecutoria del 6 de julio de 2011, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 251/2011, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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Registro digital (IUS): 177507