II.1o.C.T.17 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
DESPIDO INJUSTIFICADO; NO LO CONSTITUYE EL HECHO DE PONER DEL CONOCIMIENTO A LAS AUTORIDADES PENALES, ALGUN ACTO POSIBLEMENTE CONSTITUTIVO DE CONDUCTAS PUNIBLES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 920
Las cuestiones relativas a la administración de las empresas, son de observancia por parte de sus empleados, según lo regula el título cuarto, capítulo II de la Ley Federal del Trabajo y en el artículo
134
se establecen los aspectos del poder de mando, correlativo al deber de obediencia, como constitutivos de la subordinación prevaleciente en las relaciones o vínculos del trabajo, conforme a la cual, las empresas o patrones, válidamente pueden realizar actos administrativos o contables internos, sin constituir esa conducta una amenaza y, la consecuente separación propiamente dicha; así pues, las cuestiones vinculadas con poner del conocimiento a las autoridades penales, algún acto posiblemente constitutivo de conductas punibles, no puede equipararse a una amenaza, ni al despido injustificado, cuando más que su ejercicio se limita al cumplimiento de un deber, informando a la representación social ese acto, cuya calificación y trámite, a ella compete, como órgano exclusivo para el ejercicio de las acciones penales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 625/95. Automotriz Zumpango, S.A. de C.V. 21 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez.