I.6o.T.156 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBA DOCUMENTAL EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. LA ACLARACIÓN QUE HAGA EL OFERENTE DENTRO DE LA ETAPA CORRESPONDIENTE, NO ES MOTIVO PARA DESECHARLA POR EXTEMPORÁNEA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Febrero de 2003; Pág. 1118
Si dentro de la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas, el oferente de una prueba documental efectúa una aclaración, resulta ilegal que la autoridad responsable deseche tal probanza por extemporánea porque, en el caso, no se trata del ofrecimiento de una nueva prueba, sino de la aclaración de la ya ofrecida; siempre y cuando esto se efectúe antes del cierre de la etapa correspondiente.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 10936/2002. Margarita Avilés Romero. 12 de noviembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Elia Adriana Bazán Castañeda.