II.T.218 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBA DOCUMENTAL EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. EL SILENCIO DEL OFERENTE RESPECTO DE LA FALTA DE RECEPCIÓN DE SU COTEJO, NO PRODUCE UN CONSENTIMIENTO TÁCITO DE ESA AFECTACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Abril de 2002; Pág. 1317
Al tener la autoridad instructora obligación de vigilar el debido proceso, con independencia del interés y cuidado que las partes deben tener en las diversas etapas del juicio, el silencio del oferente de la prueba documental, en el juicio laboral, sobre la falta de recepción del cotejo y compulsa ofrecido como medio de perfeccionamiento para acreditar el hecho controvertido, no produce, en sí, un tácito consentimiento de esa afectación, ni siquiera la falta de insistencia para el desahogo del medio convictivo, pues desde el momento de ofrecerla, evidenció su interés de que fuera debidamente recibida y en su caso valorada.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 441/2001. Dolores González Ventura. 19 de septiembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretario: David Adolfo Cárdenas Álamo.