2a./J. 3/2003 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
IMPROCEDENCIA. NO ES CAUSA MANIFIESTA QUE LLEVE A DESECHAR UNA DEMANDA DE AMPARO LA EXISTENCIA DE LA JURISPRUDENCIA P./J. 59/97, SUSTENTADA POR EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN QUE, SE ESTIMA CONDUCE A ESE PRONUNCIAMIENTO.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Febrero de 2003; Pág. 225
La existencia de la indicada jurisprudencia que establece la improcedencia del amparo promovido en contra del decreto presidencial del 31 de octubre de 1995 que exime del pago del impuesto al activo a determinados contribuyentes, no constituye una causa manifiesta e indudable de improcedencia que justifique siempre el desechamiento de la demanda de garantías promovida en su contra, pues la aplicación de un criterio jurisprudencial supone un análisis cuidadoso que debe hacerse hasta la audiencia constitucional en el contexto del caso concreto; estimar lo contrario, atentaría contra el derecho del gobernado a instar en su defensa la acción de los tribunales federales, así como contra el fin del legislador de permitir un acceso flexible y libre de tecnicismos a un pronto y efectivo control constitucional, además de que existe la posibilidad de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con fundamento en los artículos
194
y
197 de la Ley de Amparo
, interrumpa o modifique el criterio establecido.
Precedentes
Contradicción de tesis 145/2002-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Sexto y Décimo Primero, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 10 de enero de 2003. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Verónica Nava Ramírez.
Tesis de jurisprudencia 3/2003. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecisiete de enero de dos mil tres.
Nota: La tesis P./. 59/97 citada aparece publicada con el rubro: "
ACTIVO, IMPUESTO AL. IMPROCEDENCIA DEL AMPARO PROMOVIDO EN CONTRA DEL DECRETO DEL 31 DE OCTUBRE DE 1995 QUE EXIME DEL PAGO DE AQUÉL, A DETERMINADOS CONTRIBUYENTES.
", en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, septiembre de 1997, página 5.