I.7o.P.23 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
EXTRADICIÓN. EL TRATADO CELEBRADO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA NO ESTABLECE EL REQUISITO DE EXHIBIR CON LA PETICIÓN FORMAL LA CARTA COMPROMISO DE NO IMPONER ALGUNA PENA INUSITADA, POR LO QUE DICHO DOCUMENTO PUEDE PRESENTARSE HASTA ANTES DE LA RESOLUCIÓN QUE LA CONCEDE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Febrero de 2003; Pág. 1061
El artículo
10, fracción V, de la Ley de Extradición Internacional
establece textualmente que: "El Estado mexicano exigirá para el trámite de la petición, que el Estado solicitante se comprometa: ... V. Que si el delito que se impute al reclamado es punible en su legislación hasta con la pena de muerte o alguna de las señaladas en el artículo 22 constitucional, sólo se impondrá la de prisión o cualquier otra de menor gravedad que esa legislación fije para el caso, ya sea directamente o por sustitución o conmutación.". Sin embargo, el artículo
16, fracción III
, de la misma ley establece textualmente que: "La petición formal de extradición y los documentos en que se apoye el Estado solicitante, deberán contener: ... III. Las manifestaciones a que se refiere el artículo 10, en los casos en que no exista tratado de extradición con el Estado solicitante.". Ahora bien, el veintiséis de febrero de mil novecientos ochenta se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América, firmado en la Ciudad de México el cuatro de mayo de mil novecientos setenta y ocho, por lo que sí existe tratado entre ambos países y de la lectura de sus preceptos, concretamente del artículo 10, no se establece como requisito la exhibición de la carta compromiso de no imponer alguna pena inusitada prohibida por el artículo
22 de la Constitución Federal
, con la petición formal de extradición, por lo que lo dispuesto por la fracción V del aludido artículo 10 de la Ley de Extradición Internacional, no debe ser obstáculo para considerar que la carta compromiso no se pueda presentar durante el procedimiento de extradición, hasta la resolución de la Secretaría de Relaciones Exteriores que la concede, cuando el procedimiento extraditorio se regule por el tratado en comento.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1777/2002. 29 de noviembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Ojeda Bohórquez. Secretario: Froylán Borges Aranda.