II.1o.A.101 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
DECLARACIONES FISCALES DE PAGOS DE CONTRIBUCIONES DE PERSONAS MORALES. ES REQUISITO INDISPENSABLE QUE SEAN SUSCRITAS POR QUIEN TIENE LA REPRESENTACIÓN, PARA CONCEDER VALOR PLENO AL ACTO UNILATERAL QUE SE REALIZA CON ELLAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Febrero de 2003; Pág. 1040
Para que se sostenga la validez de las declaraciones fiscales a través de las cuales se da cumplimiento a los ordenamientos legales que rigen en la materia, en los términos del artículo
31 del Código Fiscal Federal
, será indispensable que las mismas se encuentren suscritas por la persona o personas físicas en las que recaiga la representación de dicha entidad, dado que por disposición de la ley la persona moral se encuentra dotada de personalidad jurídica propia, es decir, distinta de la de sus socios, por lo que al actuar a través de sus representantes estará obligada por el acto o actos en los que se ve relacionada jurídicamente y, en tales condiciones, deberá responder ante la autoridad o autoridades a quienes se les dirija, o ante los particulares con los que realice actos relacionados con su operación; en tal virtud, no puede concederse valor legal a cualquier acto jurídico, como lo son las declaraciones fiscales de pagos de contribuciones, que no se encuentre avalado con la firma de cualquiera de los representantes legales idóneos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 68/2002. Administradora Local Jurídica de Naucalpan, en el Estado de México, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Presidente del Servicio de Administración Tributaria y de las autoridades demandadas. 7 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Mondragón Reyes. Secretario: Armando Rocha Jiménez.