II.T.245 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
CONFESIÓN FICTA. NO SE DESTRUYE CON LA PRESUNCIÓN DERIVADA DE LA INSPECCIÓN OCULAR, PUESTO QUE ÉSTA NO CONSTITUYE PRUEBA FEHACIENTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Febrero de 2003; Pág. 1032
Si bien conforme a la jurisprudencia de rubro: "
CONFESIÓN FICTA EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL.
", la confesión ficta puede contradecirse con alguna otra prueba fehaciente que conste en autos, también es cierto que la presunción derivada de la inspección ocular no puede constituir una prueba fehaciente capaz de desvirtuar la confesional ficta, ya que por aquélla debe entenderse la que aparezca aportada en el juicio y le permita al juzgador obtener la certeza y el convencimiento judicial, en relación con la verdad o falsedad de una afirmación o con la existencia o inexistencia de un hecho, y que de conformidad con las reglas de la lógica y la experiencia genere mayor convicción que la confesional de mérito. En consecuencia, en el concepto de prueba fehaciente no encuadra la presunción emanada de la inspección que conforme al artículo
828 de la Ley Federal del Trabajo
admite prueba en contrario y que únicamente deriva del razonamiento de que si la ley obliga al patrón a conservar y exhibir ciertos documentos, se presume que el patrón debe tenerlos en su poder; luego, su no exhibición u ocultación obedece a su determinación de no mostrarlos, porque considera le son desfavorables. En cambio, mediante la confesión ficta se tiene por plenamente reconocido el hecho a probar.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 510/2002. Sonia González Bernal. 5 de septiembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sosa Ortiz. Secretaria: Rosario Moysén Chimal.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 177/2002-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 17/2003, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, marzo de 2002, página 243, con el rubro: "
CONFESIÓN FICTA DEL TRABAJADOR Y PRUEBA DE INSPECCIÓN RESPECTO DE DOCUMENTOS NO EXHIBIDOS QUE EL PATRÓN TIENE OBLIGACIÓN DE CONSERVAR. SI LOS RESULTADOS QUE GENERAN SON CONTRADICTORIOS, SU VALOR PROBATORIO SE NEUTRALIZA, A MENOS QUE EXISTA OTRA PROBANZA QUE CONFIRME EL SENTIDO DE UNA DE ELLAS.
"