I.6o.P.48 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO EN CONTRA DE LA ORDEN DE UNA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL DE DAR VISTA AL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL, POR CONSIDERAR QUE LA ACTUACIÓN DE PRIMERA INSTANCIA FUE IRREGULAR. CORRESPONDE A UN JUEZ DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Febrero de 2003; Pág. 1027
Si se toma en consideración que el artículo
51 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
contempla las atribuciones de los Jueces de Distrito en los juicios de amparo para conocer de actos materialmente penales, no sólo atendiendo a la naturaleza de la autoridad emisora, sino también a la naturaleza intrínseca del acto reclamado, en esas condiciones, la determinación contenida en una resolución de apelación de una Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, de dar vista al Consejo de la Judicatura del Distrito Federal para que tramite un procedimiento administrativo de responsabilidad en contra del quejoso, derivado de su actuación como juzgador al resolver asuntos de su competencia, actualiza el supuesto de competencia a que alude la fracción I del referido ordenamiento legal, porque la autoridad responsable emisora del acto reclamado es una autoridad formal y materialmente del orden penal, y en el ejercicio de sus atribuciones determinó dar vista a dicho consejo, lo que implica que al resolver, en su caso, el fondo del asunto, el Juez de Distrito tendrá que analizar e interpretar normas de carácter penal. Sin que sea óbice a lo anterior, el que la consecuencia de la vista pueda generar el inicio de un procedimiento administrativo de responsabilidad en contra del quejoso y, en esa virtud, se trate de un juicio de amparo en materia administrativa por el carácter que tiene el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, al conocer de dichos procedimientos, pues aun en este supuesto al no poderse dividir la continencia de la causa, el conocimiento del juicio de amparo debe fincarse en el Juez de Distrito de Amparo en Materia Penal, que tiene competencia para conocer del acto principal, del que deriva el secundario.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Competencia 56/2002. Suscitada entre el Juez Sexto de Distrito "A" de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal y el Juez Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal. 22 de agosto de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Lara Hernández. Secretaria: Sonia Hernández Orozco.