2a./J. 41/2023 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Común
RECURSOS EN EL JUICIO DE AMPARO. SU INTERPOSICIÓN POR VÍA ELECTRÓNICA DEBE REALIZARSE A TRAVÉS DEL PORTAL DE SERVICIOS EN LÍNEA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, POR LO QUE NO ES VÁLIDA MEDIANTE EL CORREO INSTITUCIONAL DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES A CARGO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL.
[J]; 11a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 27, Julio de 2023; Tomo II; Pág. 1244
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a decisiones contradictorias al analizar si en el juicio de amparo es posible interponer recursos por medio del correo electrónico institucional de los Juzgados de Distrito, pues mientras un Tribunal Colegiado consideró que en el juicio de amparo únicamente es posible interponer recursos a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, el otro Tribunal Colegiado estimó que, en el contexto de la pandemia por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19), se habilitó el uso del correo electrónico para presentar recursos.
Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que la interposición de recursos en el juicio de amparo, vía electrónica, debe realizarse a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, por lo que no es posible hacerlo mediante el correo electrónico institucional de los órganos jurisdiccionales a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, ya que no permite verificar que el promovente cuente con firma electrónica válida y vigente.
Justificación: Conforme a los artículos 3, párrafos primero, cuarto y quinto, así como 80, párrafo segundo, ambos de la Ley de Amparo y los diversos aplicables de los acuerdos generales que regulan la tramitación del juicio de amparo en forma electrónica, el único medio habilitado para interponer recursos por esa vía es el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación. Lo anterior, en virtud de que con ello se dota de certeza jurídica a la actuación procesal y a las partes, ya que permite que el receptor identifique de manera fiable y segura al autor del documento electrónico remitido, toda vez que puede constatarse si el certificado de la firma respectiva es reconocido, vigente y válido, lo que se hace constar en la evidencia criptográfica correspondiente. Ahora, cuando la remisión del recurso se lleva a cabo a través de la dirección de correo electrónico institucional de los órganos jurisdiccionales tales aspectos no pueden corroborarse, ni se asienta constancia de ello en documento alguno. Además, de los distintos acuerdos generales emitidos en el contexto de la pandemia por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19), se advierte que no se habilitó el uso del correo electrónico institucional para la interposición de recursos en el juicio de amparo.
SEGUNDA SALA.
Precedentes
Contradicción de criterios 11/2023. Entre los sustentados por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito. 17 de mayo de 2023. Cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Loretta Ortiz Ahlf. Secretario: Joel Isaac Rangel Agüeros.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, al resolver la queja 18/2021, y el diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el recurso de reclamación 8/2022.
Nota: De la sentencia que recayó a la queja 18/2021, así como de las sentencias de las diversas quejas 14/2021, 93/2020, 55/2021 y 172/2021, resueltas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, derivó la tesis de jurisprudencia VII.1o.T. J/1 K (11a.), de rubro: "RECURSO DE QUEJA ENVIADO AL CORREO ELECTRÓNICO INSTITUCIONAL DEL JUZGADO DE DISTRITO. AL NO ESTAR PREVISTA ESA FORMA DE PRESENTACIÓN EN LA LEY DE AMPARO NI EN EL ACUERDO GENERAL 12/2020, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, DEBE DESECHARSE POR CARECER DE LOS REQUISITOS PARA SU INTERPOSICIÓN.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 25 de febrero de 2022 a las 10:27 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 10, febrero de 2022, Tomo III, página 2371, con número de registro digital: 2024213.
Tesis de jurisprudencia 41/2023 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de siete de junio de dos mil veintitrés.