2a. III/2003 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
COMPETENCIA PARA CONOCER DE UN IMPEDIMENTO DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO INTEGRANTES DE UN ÚNICO TRIBUNAL COLEGIADO ESPECIALIZADO EN LA MATERIA, CUANDO EN EL CIRCUITO EXISTEN OTROS TRIBUNALES COLEGIADOS ESPECIALIZADOS EN DISTINTAS MATERIAS. PARA DETERMINAR CUÁL DEBE RESOLVERLO, DEBE ATENDERSE AL FACTOR DE CERCANÍA FÍSICA Y TERRITORIAL, CON PREFERENCIA AL DE ESPECIALIZACIÓN.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Febrero de 2003; Pág. 281
De acuerdo con el artículo
37, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
, cuando se presenta un impedimento en el juicio de amparo, en cualquier materia, de los Magistrados de los Tribunales de Circuito, el órgano jurisdiccional que deberá conocer de aquél será el Tribunal Colegiado más cercano. Lo anterior ha sido interpretado por el Tribunal Pleno en el sentido de que cuando en un Circuito existan varios Tribunales Colegiados especializados en la misma materia, deberá atenderse no sólo a la cercanía física y ámbito territorial, sino también a su especialización. Sin embargo, cuando en el mismo Circuito existan Tribunales Colegiados no especializados o especializados en distintas materias, y sólo uno en cierta especialidad, en este supuesto el impedimento planteado por los integrantes de este último deberá conocerlo el Tribunal Colegiado más cercano territorial y físicamente, sin interesar la materia de su especialización, además de que en razón de la cercanía territorial todos los Tribunales Colegiados del mismo Circuito estarían ubicados en igualdad de circunstancias para resolver el impedimento.
Precedentes
Competencia 447/2002. Suscitada entre el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito y el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 10 de enero de 2003. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Rolando Javier García Martínez.