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II.4o.C.12 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

ALIMENTOS. SU FALTA DE RECLAMO INMEDIATO AL INCUMPLIMIENTO, NO LIBERA AL PROGENITOR QUE DEJA DE PROPORCIONARLOS, AUNQUE EL OTRO SE HAYA HECHO CARGO DE LA MANUTENCIÓN DE LOS HIJOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO VIGENTE HASTA EL VEINTIUNO DE JUNIO DE DOS MIL DOS).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Febrero de 2003; Pág. 980

Precedentes

Amparo directo 764/2002. Norma Urbina Rivera, por su propio derecho y en representación de sus menores hijos. 14 de enero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Mercedes Verónica Sánchez Miguez.