2a. CCI/2002 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
RENTA. PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES. LAS REFORMAS A LOS ARTÍCULOS 119-M Y 119-Ñ DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTES EN 2001, NO SON VIOLATORIAS DEL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Enero de 2003; Pág. 736
De lo dispuesto en los artículos
74, 107 y 119-N de la Ley del Impuesto sobre la Renta
, vigente hasta diciembre de 2000, se desprende que el hecho generador del pago de ese impuesto bajo el régimen correspondiente a las personas físicas pequeños contribuyentes, lo constituían los ingresos que se generaran durante el ejercicio, sin que ello hubiera implicado la generación de derechos en su favor para continuar tributando en la misma forma en el ejercicio siguiente. En consecuencia, aun cuando la legislación que rigió durante 2000 previera ingresos y actividades generadoras de éstos, distintos a los contemplados en la reforma a los artículos
119-M y 119-Ñ de la Ley del Impuesto sobre la Renta
, vigente en 2001, o incluso montos más favorables a los señalados en las nuevas normas, éstas no transgreden el principio de irretroactividad de la ley consagrado en el
primer párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, ya que para que una norma resulte retroactiva no basta con que deje de contemplar los beneficios que percibía el sujeto hasta antes de la entrada en vigor de la nueva hipótesis normativa, sino que, además, debe atenderse a lo dispuesto en el artículo
6o. del Código Fiscal de la Federación
en el sentido de que las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran y se determinan conforme a las disposiciones vigentes durante su causación.
Precedentes
Amparo en revisión 190/2002. Guillermina Ornelas Vázquez. 8 de noviembre de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Mariano Azuela Güitrón; en su ausencia hizo suyo el asunto José Vicente Aguinaco Alemán. Secretaria: Oliva del Socorro Escudero Contreras.