VI.3o.A.16 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
QUEJA PREVISTA EN LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 95 DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE LA PROMOVIDA EN CONTRA DE VIOLACIONES DERIVADAS DEL TRÁMITE DEL INCIDENTE DE CUMPLIMIENTO SUSTITUTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Enero de 2003; Pág. 1848
El artículo
95, fracción VI, de la Ley de Amparo
contempla dos supuestos de procedencia para la tramitación del recurso de queja ahí previsto: El primero de ellos permite la impugnación de resoluciones dictadas durante la tramitación del juicio o incidente de suspensión, siempre y cuando la resolución recurrida no admita expresamente el recurso de revisión y los daños y perjuicios que aquélla pudiere ocasionar no sean susceptibles de reparación en la sentencia definitiva; el segundo supuesto se refiere a resoluciones dictadas después de fallado el juicio en primera instancia, cuando no sean reparables por el Juez de Distrito, el superior del tribunal a quien se impute la violación en los casos a que se refiere el artículo
37 de la Ley de Amparo
o por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Ahora bien, las violaciones acaecidas en el trámite del incidente de cumplimiento sustituto no se encuentran en ninguna de las hipótesis de referencia, ya que no obstante se emiten con posterioridad al dictado del fallo en primera instancia, sí pueden ser reparadas por el propio Juez de Distrito al resolver dicho incidente, o bien, por el Tribunal Colegiado, porque en contra de esta resolución sería procedente el recurso de queja, pero con fundamento en la fracción X del artículo 95 de la Ley de Amparo. Concluir lo contrario propiciaría que en las determinaciones tomadas por los Jueces de Distrito en la etapa de ejecución de las sentencias de amparo se tuviera abierta la posibilidad para impugnar dichas violaciones mediante el recurso de queja, en demérito del principio de concentración que rige al juicio de garantías.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 48/2002. Ayuntamiento del Municipio de Puebla. 26 de septiembre de 2002. Mayoría de votos. Disidente: Víctor Antonio Pescador Cano. Ponente: Jaime Raúl Oropeza García. Secretario: Héctor Alejandro Treviño de la Garza.