I.1o.A.81 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO FEDERAL, ARTÍCULO 174 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE. LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE NO PUEDE EMITIR LA RESOLUCIÓN CONDUCENTE AL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD RESPECTIVO FUERA DEL PLAZO ESTABLECIDO EN ÉL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Enero de 2003; Pág. 1829
El artículo
174 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal
establece que la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo constituirá las responsabilidades a que haya lugar dentro de un plazo improrrogable de sesenta días hábiles, contados a partir de que reciba los pliegos preventivos con su expediente debidamente integrado. Ahora bien, del texto de dicho precepto se desprende una facultad reglada que obliga a la autoridad a ejercer esa atribución, de calificar el pliego y determinar las responsabilidades dentro del término improrrogable de sesenta días, por lo que el no hacerlo en ese plazo extingue las mencionadas facultades y, por ende, resulta incuestionable que transcurrido ya no podrá realizar la calificación de los pliegos preventivos ni constituir las responsabilidades respectivas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 821/2001. Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo. 22 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Óscar Horacio Escobedo Navar.