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I.1o.A.59 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL. NO TIENEN COMPETENCIA PARA INICIAR Y SUSTANCIAR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Agosto de 2001; Pág. 1171

Precedentes

Revisión fiscal 2621/2000. Contralor Interno en la Procuraduría General de la República, por sí y en representación del Titular de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo. 23 de febrero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Humberto Hernández Fonseca. Secretario: Aurelio Damián Magaña. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 258/2023, del índice del Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, el que derivado del Acuerdo General 38/2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se modifica la denominación de los Plenos Regionales de las Regiones Centro-Norte y Centro-Sur; y que reforma diversas disposiciones relativas a su semiespecialización, competencia y domicilio , cambió su denominación y competencia a Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, el que por ejecutoria del 4 de abril de 2024, la declaró inexistente, en virtud de que cada uno de los tribunales colegiados contendientes examinó normativas jurídicas distintas que contienen facultades específicas de las autoridades responsables en cada amparo en revisión del que conocieron, de ahí que las conclusiones alcanzadas no se contraponen entre sí pues en ambos casos, la propia normativa interpretada fue la que dio la solución a la problemática de competencia respecto de las autoridades responsables.

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