I.7o.A.196 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. RECTIFICACIÓN DEL GRADO DE RIESGO PARA LA CLASIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS DERIVADA DEL DICTAMEN EMITIDO POR CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Enero de 2003; Pág. 1801
De conformidad con lo previsto en los artículos
15, fracción V y 16, fracción IV, del Reglamento para la Clasificación de Empresas y Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo
del instituto de referencia, éste tendrá la facultad de rectificar la clasificación del grado de riesgo de una empresa, entre otras causas, cuando dicha rectificación derive de un dictamen emitido por contador público autorizado y sea procedente en los términos del propio reglamento, surtiendo efectos dicha rectificación a partir de la fecha de entrega de los resultados del dictamen respectivo al instituto; por tanto, en el caso de que una empresa hubiere presentado ante esa institución de seguridad social un reporte en el que se determine un cambio en sus actividades, suscrito por su representante legal y por el contador público registrado ante el instituto, debe considerarse que dicho reporte constituye el dictamen a que hacen alusión los preceptos 15 y 16 antes referidos, quedando encuadrada la empresa en los supuestos de rectificación en la clasificación del grado de riesgo ahí prevista.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 1737/2002. Titular de la Jefatura de Servicios Jurídicos de la Delegación Tres Suroeste del Distrito Federal del Instituto Mexicano del Seguro Social, unidad encargada de la defensa jurídica de los intereses de dicha institución, a nombre del Consejo Consultivo de esa delegación del propio instituto. 7 de agosto de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Salvador Flores Carmona.