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I.3o.C.45 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común

IMPEDIMENTO POR ENEMISTAD MANIFIESTA. NO BASTA PARA QUE SE ACTUALICE LA PRESENTACIÓN DE UNA DENUNCIA PENAL O QUERELLA CONTRA EL JUZGADOR DE AMPARO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Enero de 2003; Pág. 1793

Precedentes

Impedimento 83/2002. Constructores de Infraestructura Mexicana, S.A. 12 de septiembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretario: Israel Flores Rodríguez. Nota: Por ejecutoria del 18 de febrero de 2004, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 62/2003-PS, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva. Aun cuando esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción 230/2011 , resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 46/2011 (10a.) con el rubro: " IMPEDIMENTO POR CAUSA DE ENEMISTAD MANIFIESTA. PARA CALIFICARLO DE LEGAL BASTA LA MANIFESTACIÓN DEL JUZGADOR EN EL SENTIDO DE UBICARSE EN TAL SUPUESTO, CON INDEPENDENCIA DE QUE EXISTA UNA DENUNCIA PENAL O QUERELLA EN SU CONTRA POR UNA DE LAS PARTES, SU ABOGADO O REPRESENTANTE EN EL JUICIO DE AMPARO .", lo cierto es que en el considerando séptimo, se excluyó a la misma del punto de la contradicción.