I.1o.A.85 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
FIANZAS. RESOLUCIÓN SUB JÚDICE. NO SE COMPRUEBA SÓLO CON LA COPIA DE UN ESCRITO DE DEMANDA DE NULIDAD PRESENTADO POR LA FIADA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Enero de 2003; Pág. 1789
No basta la simple presentación de un escrito de demanda promovido por la fiada para acreditar que está pendiente de resolverse un juicio de nulidad y que, por ello, se encuentra sub júdice, permitiendo afirmar que todavía no se ha cumplido la condición señalada en la póliza de fianza, relativa a que ésta se hará efectiva cuando se haya dictado resolución en todos los recursos o juicios incoados por la fiada, sino que la afianzadora debe probar que la demanda fue admitida, en virtud de que el órgano jurisdiccional contencioso administrativo, al analizar la demanda, puede admitirla o, en su caso, desecharla si no satisface los requisitos legales. Por tanto, si la afianzadora no demuestra que la demanda presentada por la fiada fue admitida, no existe base para considerar la existencia de un juicio pendiente de resolver y, por ende, resulta incuestionable que no se actualiza la inexigibilidad de la fianza.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1151/2000. Fianzas Banpaís, S.A., Grupo Financiero Asemex. 16 de febrero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Óscar Horacio Escobedo Navar.