VI.2o.C.155 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
EJECUCIÓN DE SENTENCIA. HIPÓTESIS EN QUE NO SE ACTUALIZA UNA CAUSAL MANIFIESTA E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, CUANDO SE RECLAMA UNA RESOLUCIÓN DICTADA DURANTE ESE PERIODO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Enero de 2003; Pág. 1775
Cuando en el juicio de amparo se reclama la resolución dictada en el periodo de ejecución de sentencia por la que se declara acreedor preferente a determinado acreedor, no es correcto estimar que existe un motivo manifiesto e indudable de improcedencia del juicio de garantías con base en que el artículo
114, fracción III, de la ley de la materia
establece que tratándose de actos de ejecución de sentencia el amparo sólo podrá promoverse contra la última resolución dictada en el procedimiento respectivo, habida cuenta que dicha regla general admite excepciones que se justifican precisamente por la naturaleza y consecuencias de imposible reparación que pueden tener los actos reclamados en las personas o las cosas. En este orden de ideas, la resolución que declara acreedor preferente a alguno de los ejecutantes no actualiza una causa manifiesta e indudable de improcedencia del juicio constitucional, máxime si el quejoso afirma que tal determinación judicial lesiona sus derechos sustantivos por desconocer los derechos adquiridos en el juicio pues, en ese supuesto, el juzgador federal deberá examinar la trascendencia efectiva que el acto reclamado tiene sobre los derechos fundamentales del peticionario de garantías.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 281/2002. Banco Nacional de México, S.A. 13 de septiembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretario: Nelson Loranca Ventura.