VII.2o.C.28 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
AMPARO DIRECTO. PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN EMITIDA DURANTE EL PERIODO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA QUE DECRETA LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA, DEJA SIN EFECTO LAS ACTUACIONES PRACTICADAS DURANTE EL JUICIO DE ORIGEN Y LO TIENE POR CONCLUIDO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Enero de 2007; Pág. 2189
La resolución dictada en el periodo de ejecución de sentencia que declara la caducidad de la instancia, y deja sin efecto las actuaciones practicadas en el juicio de origen, debe ser impugnada en la vía de amparo directo, ya que si bien es cierto que se está ante una determinación dictada en la etapa de ejecución de sentencia, también lo es que decidió que por razón de la caducidad quedaban sin efecto todas las actuaciones del juicio principal y, por tanto, lo dio por concluido, por lo que reviste las características de aquellas que ponen fin al juicio a que se refiere el
tercer párrafo del artículo 46 de la Ley de Amparo
; de ahí que en atención a los principios de concentración, expeditez, celeridad y de economía procesal a los que se encuentran sujetas la procedencia, tramitación y resolución de los juicios de amparo, sustentados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en diversos criterios, resulte procedente el juicio de amparo directo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 269/2006. Germán Zeleny Cortés. 16 de agosto de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel de Alba de Alba. Secretario: Lucio Huesca Ballesteros.