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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 19 de noviembre de 2008, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 36/2008-PL en que participó el presente criterio.

II.2o.C.79 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
Registro digital (IUS)
185230
Clave de tesis
II.2o.C.79 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Común
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Enero de 2003; Pág. 1743

COMPETENCIA PARA CONOCER DEL AMPARO EN QUE SE RECLAME UNA INTERLOCUTORIA DE LIQUIDACIÓN DE INTERESES. CORRESPONDE AL JUEZ DE DISTRITO DEL LUGAR DE RESIDENCIA DE LA AUTORIDAD QUE DICTÓ EL ACTO RECLAMADO, SI SÓLO SE DISCUTE SU LEGALIDAD.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Enero de 2003; Pág. 1743

Precedentes

Competencia 3/2002. Suscitada entre el Juez Octavo de Distrito "B" en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, México y el Juez Primero de Distrito "A" en Materias de Amparo y de Juicios Civiles Federales en el Estado de México. 26 de noviembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretaria: Sonia Gómez Díaz González. Nota: Por ejecutoria de fecha 19 de noviembre de 2008, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 36/2008-PL en que participó el presente criterio.

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Registro digital (IUS): 185230