I.3o.C.382 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
APELACIÓN ADHESIVA. NO SON SU MATERIA LOS ARGUMENTOS TENDIENTES A MODIFICAR LOS RESOLUTIVOS DE LA RESOLUCIÓN APELADA (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Enero de 2003; Pág. 1725
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 690 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, la figura de la apelación adhesiva tiene como finalidad que quien obtuvo sentencia favorable en un juicio pueda expresar agravios para reforzar los fundamentos de derecho y motivos fácticos de la decisión judicial, cuando su contraparte la impugne, los cuales deben estar dirigidos a los puntos tratados por el Juez del conocimiento, a fin de mejorar sus consideraciones y tratar de que no prosperen los agravios del recurso de apelación principal. Por consiguiente, no es posible estudiar a través de la adhesión, aspectos tendientes a modificar los puntos resolutivos que determinan la condena, esto es, obtener un fallo aún más favorable, pues, en todo caso, tales argumentos debieron ser materia de una apelación autónoma.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 363/2002. Enrique Arroyo Schroeder. 24 de enero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretario: Gabriel Regis López.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Materia Común, página 419, tesis 628, de rubro: "
APELACIÓN ADHESIVA, MEDIANTE SU INTERPOSICIÓN SE BUSCA MEJORAR LA PARTE CONSIDERATIVA DE LA SENTENCIA, Y NO MODIFICAR O REVOCAR SU PARTE PROPOSITIVA
.".
Tesis relacionadas
- QUEJA. PROCEDE SOLAMENTE DICHO RECURSO EN CONTRA DE LAS SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS DICTADAS EN VÍA DE APREMIO.
- APELACIÓN, LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLA DE LOS TERCEROS NO VINCULADOS AL JUICIO (Legislación del Distrito Federal).
- APELACIÓN. PROCEDE EN CONTRA DE LAS RESOLUCIONES EN QUE SE OMITA PROVEER ALGUNA PETICIÓN.
- APELACION. CUESTIONES QUE DEBEN ESTUDIARSE OFICIOSAMENTE, A PESAR DE NO HABER SIDO MATERIA DE LOS AGRAVIOS.