Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
I.9o.A.9 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común

SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. SU CONCESIÓN NO PRIVA A LA COLECTIVIDAD DE RECIBIR ALGÚN BENEFICIO QUE LE HUBIERAN OTORGADO LAS LEYES NI LE OCASIONA DAÑO, POR EL HECHO DE QUE EL ACTO RECLAMADO SE FUNDE EN UNA LEY DE INTERÉS PÚBLICO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Diciembre de 2002; Pág. 827

Precedentes

Incidente de suspensión (revisión) 177/2002. Grupo Alyp, S.A. de C.V. 3 de julio de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: José Ángel Mandujano Gordillo. Secretaria: María del Pilar Meza Fonseca.

→ Más tesis en materia común