2a. CVIII/96 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común, Constitucional
AMPARO CONTRA LEYES. CUANDO SE PROMUEVE CON MOTIVO DE UN ACTO CONCRETO DE APLICACION SIN QUE SE PRECISE ESTE, COMO ACTO RECLAMADO, NO ES DABLE JURIDICAMENTE SU ANALISIS Y EN CASO DE QUE SE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO, ESTE SOLO ALCANZARA A LA LEY.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Noviembre de 1996; Pág. 195
Si la constitucionalidad de la ley es reclamada con motivo de un acto de aplicación y del estudio integral de la demanda no se advierte que éste se reclame por vicios de legalidad ni se precisa como acto reclamado, sino sólo se hace referencia a él reclamándose la ejecución de los artículos en los que se funda, por estimarse éstos inconstitucionales, no procede sobreseer en el juicio respecto del acto concreto de aplicación al no haberse señalado como acto reclamado, ni expresarse conceptos de violación en su contra, por lo que no es dable jurídicamente su cuestionamiento en el juicio; por ende, si se actualiza alguna causa de sobreseimiento, ésta únicamente abarcará a la ley controvertida, sin que deba hacerse extensiva al acto de aplicación, ni sobreseerse por éste, por falta de conceptos de violación, en razón de que no es materia del juicio de garantías, pues el acreditamiento de su existencia material sólo implica la demostración de la aplicación de la norma al promovente del amparo, lo que le da el interés jurídico para impugnarla.
Precedentes
Amparo en revisión 1344/94. Seguros La Comercial, S. A. 1o. de noviembre de 1996. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Rosalba Becerril Velázquez.