1a. XXX/98 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común, Constitucional
AMPARO CONTRA LEYES. IMPROCEDENCIA DEL EXAMEN DE LA CONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY O REGLAMENTO RECLAMADOS COMO HETEROAPLICATIVOS, CUANDO EL ACTO DE APLICACIÓN QUEDA NULIFICADO POR VIRTUD DE HABERSE ORDENADO LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO DEL QUE DICHO ACTO EMANÓ.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Junio de 1998; Pág. 55
No procede el examen de la constitucionalidad de una ley reclamada como heteroaplicativa cuando se concede el amparo a efecto de que se reponga el procedimiento administrativo que dio lugar a la emisión del acto de aplicación. Lo anterior obedece a que, cuando se promueve un amparo contra una ley o reglamento con motivo de su aplicación concreta en perjuicio del quejoso, el Juez no puede desvincular el estudio de la ley o reglamento del que concierne a su aplicación, acto este que es precisamente el que causa perjuicio al promovente de amparo y no la ley o el reglamento; de tal manera que si el acto de aplicación queda insubsistente por virtud de que el procedimiento del que emanó debe reponerse por estar viciado, no es posible el examen de la ley o reglamento que se reclamaron, no como autoaplicativos, sino por virtud de su primer acto de aplicación. Lo anterior no deja indefenso al promovente, habida cuenta de que una vez que se reponga el procedimiento puede suceder que la ley ya no se le aplique en su perjuicio, y si se le aplica, estarán expeditos sus derechos para promover el juicio de garantías tanto en contra de ordenamientos generales, como en contra del acto, sin que pueda sostenerse en contrario que la ley ya se le había aplicado con anterioridad, toda vez que con motivo de la reposición del procedimiento, el primer acto de aplicación quedó extinguido, como si nunca hubiera existido.
Precedentes
Amparo en revisión 2922/97. Francisco Elizondo González. 13 de mayo de 1998. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juventino V. Castro y Castro. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Marco Antonio Rodríguez Barajas.