2a. CXXIII/97Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común, Laboral
PROCEDIMIENTO. NO HA LUGAR A SU REPOSICIÓN AUN ANTE LA OMISIÓN DEL JUEZ DE DISTRITO DE PRONUNCIARSE RESPECTO DE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA NORMA RECLAMADA, SI EL PATRÓN AFECTADO OMITE INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Octubre de 1997; Pág. 437
Aun cuando de la demanda de amparo se advierta que el patrón quejoso reclamó la inconstitucionalidad de una ley, sin haber designado como autoridades responsables a los que intervinieron en el proceso legislativo, la omisión del Juez de Distrito de realizar pronunciamiento en relación con ese acto reclamado, no da lugar a la reposición del procedimiento para que se llame a las autoridades expedidoras cuando no se interpone el recurso de revisión por el afectado, pues si bien las violaciones procesales son de orden público y de estudio preferente, requieren de la satisfacción previa del principio de instancia de parte agraviada, es decir, de la interposición del recurso de revisión respectivo.
Precedentes
Amparo en revisión 1766/97. Negocios Inmobiliarios, S.A. de C.V. 5 de septiembre de 1997. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Rosa María Galván Zárate.