Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/185345
VI.3o.A.115 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
- Registro digital (IUS)
- 185345
- Clave de tesis
- VI.3o.A.115 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Administrativa
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Diciembre de 2002; Pág. 818
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN. LA NATURALEZA JURÍDICA DE LA DILIGENCIA DE REQUERIMIENTO DE PAGO Y EMBARGO EXCEPTÚA A LA AUTORIDAD DE PRECISAR DETALLADAMENTE LA FUNDAMENTACIÓN DE ESOS ACTOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Diciembre de 2002; Pág. 818
Si bien es cierto que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante la jurisprudencia 57/2001, visible en la página treinta y uno del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, correspondiente al mes de noviembre de dos mil uno, de rubro: "
COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. EN EL MANDAMIENTO ESCRITO QUE CONTIENE EL ACTO DE MOLESTIA, DEBE SEÑALARSE CON PRECISIÓN EL PRECEPTO LEGAL QUE LES OTORGUE LA ATRIBUCIÓN EJERCIDA Y, EN SU CASO, LA RESPECTIVA FRACCIÓN, INCISO Y SUBINCISO
.", sostuvo que para estimar satisfecha la garantía de la debida fundamentación que establece el artículo
16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, por lo que hace a la competencia de la autoridad administrativa para emitir el acto de molestia, es necesario que en el documento que se contenga se invoquen las disposiciones legales, acuerdo o decreto que otorgan facultades a la autoridad emisora, y en caso de que estas normas incluyan diversos supuestos se precisen con claridad y detalle, el apartado, la fracción o fracciones, incisos y subincisos en que apoya su actuación; también es cierto que tratándose del caso del requerimiento de pago con apercibimiento de embargo que realizan las autoridades fiscales, es de observarse que de conformidad con lo dispuesto en el artículo
151
que se encuentra en el capítulo III, relativo al procedimiento administrativo de ejecución, del título V del Código Fiscal de la Federación, el ejecutor designado por el jefe de la oficina exactora al dar inicio a la diligencia de mérito, primeramente deberá requerir de pago al deudor y en caso de que no acredite haberlo efectuado o incluso de no hacerlo en ese momento, requerirá a la persona con quien entiende la diligencia para que señale bienes para embargo y únicamente en caso de negativa, de que los bienes señalados no sean suficientes para garantizar el interés fiscal o en el supuesto de la fracción II del artículo
156 del Código Fiscal de la Federación
, procederá dicho ejecutor a embargar bienes suficientes para, en su caso, rematarlos, enajenarlos fuera de subasta o adjudicarlos en favor del fisco (fracción I); o bien, a embargar la negociación con todo lo que de hecho y por derecho le corresponda a fin de obtener mediante la intervención de ella, los ingresos necesarios que permitan satisfacer el crédito fiscal y los accesorios legales (fracción II). En consecuencia, dada la naturaleza jurídica de la diligencia de requerimiento de pago y embargo, la autoridad fiscal no puede anticipar en qué fracción del citado artículo 151 encuadrará el caso concreto, ya que en principio a quien corresponde determinar qué bienes se embargarán, es a la persona con quien se entienda la diligencia, por lo que no debe exigirse dicha precisión para estimar fundado el requerimiento de pago.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 162/2002. Administrador Local Jurídico de Ingresos de Puebla Sur. 3 de octubre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Raúl Oropeza García. Secretario: Héctor Alejandro Treviño de la Garza.
Tesis relacionadas
- PENSIÓN POR VIUDEZ OTORGADA POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. LA PRIVACIÓN DE SU PAGO O LA CONCESIÓN DE UNA INFERIOR PUEDE IMPUGNARSE EN CUALQUIER TIEMPO EN EL JUICIO DE AMPARO.
- BURÓ DE CRÉDITO. NO ES AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL AMPARO.
- CÉDULAS DE LIQUIDACIÓN DE CUOTAS OBRERO PATRONALES. EL EXAMEN DE COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD QUE LAS EMITIÓ NO IMPLICA ANALIZAR SI EXHIBIÓ O NO SU NOMBRAMIENTO.
- DOCUMENTOS CERTIFICADOS OFRECIDOS POR LA AUTORIDAD DEMANDADA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. LA EFICACIA PROBATORIA QUE SE OTORGUE A LOS EMITIDOS POR OTRA DEL MISMO ENTE PÚBLICO NO GENERA DESIGUALDAD PROCESAL.
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LA EXCEPCIÓN DEL DEMANDADO CONSISTENTE EN LA EXISTENCIA DE UNA RELACIÓN DE CARÁCTER TEMPORAL, CORRESPONDE ACREDITARLA A ÉSTE (APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 67/2010).
- PRESCRIPCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA. DESDE EL ACUERDO DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO, LA AUTORIDAD PUEDE CLASIFICAR COMO GRAVE LA CONDUCTA REPROCHADA AL SERVIDOR PÚBLICO, A PESAR DE QUE ÉSTA NO HAYA SIDO DEFINIDA EXPRESAMENTE COMO TAL POR EL LEGISLADOR EN UNA NORMA.
- LEYES TRIBUTARIAS. LA DEVOLUCIÓN DE LAS CANTIDADES ENTERADAS, DEBIDAMENTE ACTUALIZADAS, COMO EFECTO DE LA SENTENCIA DE AMPARO, COMPRENDE EL PAGO DE INTERESES EN AQUELLOS CASOS EN QUE LA AUTORIDAD HACENDARIA NO DÉ CUMPLIMIENTO AL FALLO PROTECTOR EN UN PLAZO RAZONABLE.
- CASAS DE EMPEÑO. EL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL PARA LA OPERACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE SU REGISTRO PÚBLICO, CONSTITUYE UN SISTEMA NORMATIVO DE NATURALEZA AUTOAPLICATIVA PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO.