1a./J. 80/2002 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
MULTA EN EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. PROCEDE IMPONERLA CUANDO LOS AGRAVIOS SON NOTORIAMENTE INOPERANTES, Y RESULTA MANIFIESTO QUE SU INTERPOSICIÓN BUSCA RETARDAR LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA.
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Diciembre de 2002; Pág. 89
De lo dispuesto en los artículos
3o. bis
y
103 de la Ley de Amparo
, se desprende que procede imponer una multa al recurrente o a su representante, o a su abogado, o a ambos, cuando de las circunstancias del caso se adviertan elementos suficientes para considerar que el recurso fue interpuesto sin motivo y que se actuó de mala fe; en ese sentido, cuando los agravios son notoriamente inoperantes porque no combaten las consideraciones del acuerdo reclamado y resulta manifiesto que se interpuso con la intención de retardar la resolución definitiva, es indudable que dicho recurso fue interpuesto sin motivo y de mala fe y, por ende, es procedente imponer la citada multa.
Precedentes
Reclamación 131/2001-PL. Sociedad Hidromecánica, S.A. de C.V. 22 de agosto de 2001. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Carmina Cortés Rodríguez.
Reclamación 202/2001-PL. Instituto Nacional de Perinatología. 17 de octubre de 2001. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Miguel Ángel Antemate Chigo.
Reclamación 204/2001-PL. Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 24 de octubre de 2001. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Francisco Javier Solís López.
Reclamación 5/2002-PL. Josefina Laura Adela Mercedes Zorrilla Madero de Schroeder o Josefina Martínez Zorrilla. 6 de febrero de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Marco Antonio Arredondo Elías.
Reclamación 617/2001-PL. Guadalupe Martínez Castillo y otro. 6 de marzo de 2002. Cinco votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Antonio Espinoza Rangel.
Tesis de jurisprudencia 80/2002. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de trece de noviembre de dos mil dos, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: presidente Juan N. Silva Meza, Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios, José de Jesús Gudiño Pelayo y Olga Sánchez Cordero de García Villegas.