II.T.239 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
BENEFICIARIOS EN MATERIA LABORAL, DECLARACIÓN DE. LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO DE LOS TRABAJADORES (AFORE) CARECEN DE INTERÉS JURÍDICO PARA IMPUGNAR SU RESOLUCIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Diciembre de 2002; Pág. 753
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de la jurisprudencia número 2a./J. 22/98, publicada en la página 92 del Tomo VII, junio de 1998, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "
BENEFICIARIOS EN MATERIA LABORAL, DECLARACIÓN DE. EL PATRÓN CARECE DE INTERÉS JURÍDICO PARA IMPUGNAR SU RESOLUCIÓN
.", ha sostenido que el patrón carece de legitimación para reclamar la resolución recaída al procedimiento de beneficiarios y dependencia económica porque la misma no genera un perjuicio o agravio personal o directo en la esfera jurídica de aquél, pues al existir una condena previa en su contra, independientemente de quién resulte beneficiario, éste deberá cumplirla. En ese entendido, las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afore), cuyo objeto es, entre otros, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo
18 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
, "administrar las cuentas individuales y canalizar los recursos de las subcuentas que las integran en términos de las leyes de seguridad social, así como administrar sociedades de inversión", se subrogan al patrón en el cumplimiento de sus obligaciones. Por tanto, el amparo tramitado a petición de estas instituciones, contra el laudo que haga declaratoria de beneficiarios, es improcedente, de conformidad con lo previsto en el artículo
73, fracción V, de la Ley de Amparo
, por carecer de legitimación al no poder deducir mejor derecho, en términos del artículo
501, fracciones I a V, de la Ley Federal del Trabajo
.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 9/2002. Afore Bital, S.A. de C.V. 28 de febrero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sosa Ortiz. Secretaria: Yolanda Leyva Zetina.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 121/2016
de la Segunda Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 84/2017 (10a.) de título y subtítulo: "
DEVOLUCIÓN DE APORTACIONES U OTORGAMIENTO DE PENSIÓN Y DEMÁS PRESTACIONES EN ESPECIE Y EN DINERO CON MOTIVO DEL FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR. PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO PROMOVIDO POR LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL O ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO (AFORES), CUANDO EL LAUDO CONTENGA CONDENA EN SU CONTRA
."