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VIII.3o.8 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
- Registro digital (IUS)
- 185471
- Clave de tesis
- VIII.3o.8 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Penal
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Diciembre de 2002; Pág. 741
ACCIÓN PENAL, PRESCRIPCIÓN DE LA, EN TRATÁNDOSE DE DELITOS QUE SE PERSIGUEN POR QUERELLA, CUANDO SE TENGA CONOCIMIENTO DEL ILÍCITO Y NO DE LOS DELINCUENTES (LEGISLACIÓN FEDERAL).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Diciembre de 2002; Pág. 741
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
107 del Código Penal Federal
, la acción penal que nazca de un delito que sólo pueda perseguirse por querella del ofendido o algún otro acto equivalente, prescribirá en un año contado desde el día en que quienes puedan formular la querella o el acto equivalente, tengan conocimiento del delito y del delincuente, y en tres fuera de esta circunstancia; sin embargo, cuando la parte ofendida presenta su querella teniendo conocimiento del delito y no de los delincuentes o de alguno de los sujetos que intervinieron en la comisión del ilícito, debe entenderse que dicha hipótesis se encuentra dentro del segundo de los supuestos contemplados en dicho numeral y, por ende, el término de la prescripción será de tres años respecto de los delincuentes que el ofendido ignore su participación, contado a partir del momento en que sucedieron los hechos y no a partir de que el ofendido tenga conocimiento de que una de las personas que se desconocía había participado en el hecho delictivo, en virtud de que la presentación de la querella ya había ocurrido y, por consiguiente, no puede fijarse un nuevo plazo de un año, de acuerdo a la regla establecida en primer término, porque conociéndose el delito y a uno de los delincuentes, resultaría ilógico que la presentación de una nueva querella se dejara a la voluntad del ofendido hasta que considerara tener conocimiento del sujeto que pudiera ser responsable de la comisión del ilícito, ya que de esa manera se llegaría a prolongar indefinidamente el derecho del pasivo de presentar su querella en cualquier tiempo, precisamente hasta que expresara tener conocimiento de esa circunstancia, lo cual jurídicamente resultaría inadmisible, si se toma en cuenta que ese derecho del ofendido para presentar su querella sería indefinido, hasta que manifestara que tuvo conocimiento del delincuente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 138/2002. 11 de julio de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: Miguel Negrete García.
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