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1a./J. 19/97Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Penal
- Registro digital (IUS)
- 198450
- Clave de tesis
- 1a./J. 19/97
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Materia
- Penal
- Fuente
- [J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Junio de 1997; Pág. 209
CONEXIDAD, INEXISTENCIA DE LA, ENTRE DELITO DEL FUERO COMÚN Y DELITO DEL FUERO FEDERAL, COMETIDOS POR LAS MISMAS PERSONAS EN LUGARES Y MOMENTOS DIVERSOS, SI NO EXISTE CONCIERTO PREVIO.
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Junio de 1997; Pág. 209
En términos del
segundo párrafo del artículo 10 del Código Federal de Procedimientos Penales
, vigente a partir del primero de febrero de mil novecientos noventa y cuatro, en caso de concurso de delitos será competencia de los Jueces Federales el conocimiento de los delitos del orden común que tengan conexidad con delitos del fuero federal. Por su parte, las
dos primeras fracciones del artículo 475 del ordenamiento legal citado
, establecen como punto coincidente que los delitos son conexos cuando sean cometidos por varias personas unidas; sin embargo, en la fracción II se prevé una distinción, consistente en que tales delitos se cometan en lugares y tiempos diferentes. Precisamente de tal distinción, se desprende que la fracción I requiere para su actualización que los delitos se cometan en el mismo momento y lugar por varias personas unidas. En cambio, en términos de la fracción II, para que se configure la conexidad se requiere, como elemento indispensable, el que exista concierto entre los sujetos activos, ya que las conductas delictivas se realizan en lugares y momentos diversos. Por lo tanto, cuando los delitos del orden común y los delitos del orden federal se realizan por varias personas unidas, pero en lugares y momentos diferentes, y no puede desprenderse fehacientemente del auto de formal prisión respectivo, que haya existido concierto entre ellas, entonces, no se surten los supuestos establecidos en el artículo 475 en comento y, en consecuencia, al no existir conexidad entre los delitos del orden federal y los delitos del orden común, cabe concluir que la competencia para conocer de estos últimos se surte en favor del Juez del fuero común.
Precedentes
Competencia 227/95. Suscitada entre el Juez Primero del Ramo Penal en el Estado de Chiapas y el Juez Cuarto de Distrito de esa entidad federativa. 16 de junio de 1995. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Norma Lucía Piña Hernández.
Competencia 244/96. Suscitada entre el Juez Quinto de Distrito del Estado de Chihuahua y el Juez Sexto de lo Penal de Ciudad Juárez, Chihuahua. 9 de octubre de 1996. Cinco votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Martín A. Rubio Padilla.
Competencia 287/96. Suscitada entre el Juez Quinto de Distrito en el Estado de Chihuahua y el Juez Primero de lo Penal del Distrito Judicial Bravos, Ciudad Juárez, Chihuahua. 27 de noviembre de 1996. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios, previo aviso a la Presidencia, hizo suyo el proyecto el Ministro José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretaria: Rocío Alejandra Azuela Silva.
Competencia 11/97. Suscitada entre los Jueces Provisional Cuarto de lo Penal del Distrito Judicial Bravos y Cuarto de Distrito, ambos con residencia en Ciudad Juárez, Chihuahua. 2 de abril de 1997. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juventino V. Castro y Castro, previo aviso a la Sala. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: María Edith Ramírez de Vidal.
Competencia 72/97. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia Penal en el Distrito Judicial de Manuel Ojinaga, Chihuahua y el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Chihuahua. 16 de abril de 1997. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Miguel Ángel Cruz Hernández.
Tesis de jurisprudencia 19/97. Aprobada por la Primera Sala de este alto tribunal, en sesión de veintiuno de mayo de mil novecientos noventa y siete, por unanimidad de cinco votos de los Ministros, presidente Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios, José de Jesús Gudiño Pelayo, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas.
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