I.13o.A.67 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN DENTRO DE UN PROCEDIMIENTO DE COMPETENCIA ECONÓMICA. LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA, CONFORME A LOS ARTÍCULOS 22, FRACCIÓN VII, 25, FRACCIÓN VIII Y 28, FRACCIÓN VIII, DE SU REGLAMENTO INTERIOR, FACULTA PARA TALES EFECTOS AL DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, MEDIANTE ACUERDO DELEGATORIO DE FACULTADES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Noviembre de 2002; Pág. 1184
Los artículos
22, fracción VII, 25, fracción VIII, así como el 28, fracción VIII, del Reglamento Interior de la Comisión Federal de Competencia
prevén que el director general de Asuntos Jurídicos de la Comisión Federal de Competencia puede requerir, dentro de un procedimiento de competencia económica, la documentación que estime pertinente a fin de resolver la controversia planteada, siempre y cuando cuente con el acuerdo delegatorio en el que se le concedan facultades para ello y evidentemente haga referencia de él en el oficio a través del cual solicita la información correspondiente, ya que si bien a quien corresponde esa facultad es al presidente de la propia Comisión Federal de Competencia, tal facultad puede delegarla a través de las direcciones generales de la propia Comisión Federal, como es la Dirección General de Asuntos Jurídicos, pero siempre mediante acuerdo delegatorio.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1/2002. The Coca-Cola Export Corporation. 31 de enero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Rosalba Becerril Velázquez. Secretaria: Carolina Acevedo Ruiz.