VI.2o.A. J/8 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
RECURSO DE REVISIÓN FISCAL. EL DELEGADO DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLO.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Enero de 2004; Pág. 1384
Del contenido de los artículos
1o., 2o., fracción XXXI, inciso c), 40, 41, 42, 118, 119, fracción XXI, 138, 139, fracciones VIII y IX, todos del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de enero de dos mil tres, se evidencia que el delegado de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el Estado de Puebla no está legitimado para interponer el recurso de revisión fiscal contra las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, cuenta habida que aun con la suma de facultades genéricas (no específicas) que le están asignadas por disposición del artículo
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del citado reglamento, en su respectiva circunscripción territorial, y que son aquellas que se refieren a la vigilancia y evaluación del cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables, a la prevención y control de la contaminación ambiental, restauración de recursos naturales, preservación y protección de recursos forestales, vida silvestre, quelonios, mamíferos marinos y especies acuáticas en riesgo, sus ecosistemas y recursos genéricos, así como establecer políticas y lineamientos administrativos para tal efecto, asesorar a la población en asuntos de protección y defensa del ambiente, coordinar la atención de contingencias y emergencias ambientales y demás relativas, de ninguna de esas hipótesis se advierte que sea el delegado de la citada procuraduría en la entidad federativa de que se trata a quien atañe la defensa de los intereses de la delegación mencionada ante los órganos jurisdiccionales, pues para ese efecto está facultado el director general de Delitos Federales contra el Ambiente y Litigio, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
132, fracción III
, del citado reglamento, por lo que a éste corresponde interponer el recurso de revisión fiscal a que se contrae el artículo
248 del Código Fiscal de la Federación
, y no a funcionario distinto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 92/2003. Delegado de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el Estado de Puebla. 26 de junio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Omar Losson Ovando. Secretaria: Elsa María López Luna.
Revisión fiscal 106/2003. Delegado de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el Estado de Puebla. 10 de julio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Torres Pérez. Secretario: Antonio Rodríguez Ortiz.
Revisión fiscal 116/2003. Delegado de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el Estado de Puebla y otra. 4 de septiembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Meza Alarcón. Secretario: Gerardo Rojas Trujillo.
Revisión fiscal 158/2003. Delegado de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el Estado de Puebla y otra. 9 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Omar Losson Ovando. Secretario: Rodolfo Tehózol Flores.
Revisión fiscal 137/2003. Delegado de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el Estado de Puebla y otra. 16 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Torres Pérez. Secretaria: Hazel Luz Idalia Mier Arriaga.