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I.4o.A.489 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
- Registro digital (IUS)
- 177817
- Clave de tesis
- I.4o.A.489 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Administrativa
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Julio de 2005; Pág. 1523
REVISIÓN FISCAL. EL GERENTE DE LO CONTENCIOSO DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL JURÍDICA DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER ESE RECURSO EN REPRESENTACIÓN DE LAS AUTORIDADES DE LA COMISIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Julio de 2005; Pág. 1523
De los artículos
1o., 2o., fracción XXXI, inciso a, 40, 41, 42, último párrafo, 44, 45, 62, fracción XL y 102, fracciones I y VI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
, no se advierte que el gerente de lo contencioso de la Subdirección General Jurídica de la Comisión Nacional del Agua cuente con facultades para interponer el recurso de revisión fiscal en su carácter de unidad administrativa encargada de la defensa jurídica de las autoridades de la citada comisión, cuando sean demandadas en el juicio contencioso administrativo. Efectivamente, si bien es cierto que en el artículo 102, fracción I, el reglamento invocado establece que la Gerencia de lo Contencioso representará al director general de la comisión y a sus unidades administrativas, también lo es que, por una parte, el propio precepto señala "... con excepción de los asuntos que conforme al reglamento tienen asignados otras unidades administrativas ..." y, por la otra, que tal excepción se actualiza en la especie en virtud de que el artículo
52, fracciones I y VI
, del propio reglamento interior le otorga a la Subdirección General Jurídica del mencionado organismo desconcentrado la facultad no sólo de representar legalmente al titular de la comisión y a las unidades administrativas sino la de interponer los recursos necesarios para defender los intereses de la comisión, de suerte que conforme al artículo
248, párrafo primero, del Código Fiscal de la Federación
, que prescribe que el recurso de revisión fiscal se interpondrá por la autoridad demandada a través de la unidad administrativa encargada de su defensa jurídica, la legitimación para interponerlo en representación de las autoridades de la comisión la tiene el titular de la Subdirección General Jurídica de la Comisión Nacional del Agua, ya que es la unidad encargada de la defensa jurídica, y no su subordinado, el gerente de lo contencioso.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 13/2005. Gerente de lo Contencioso de la Subdirección General Jurídica de la Comisión Nacional del Agua, como encargado de la defensa jurídica del Jefe de la Unidad de Revisión y Liquidación Fiscal de la Comisión Nacional del Agua. 23 de febrero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Antonio Nazar Sevilla. Secretario: Antonio Villaseñor Pérez.
Revisión fiscal 29/2005. Gerente de lo Contencioso de la Subdirección General Jurídica de la Comisión Nacional del Agua, como encargado de la defensa jurídica del Director General y del Subdirector General de Administración del Agua de dicha comisión, autoridades demandadas en el juicio de nulidad. 23 de febrero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Antonio Nazar Sevilla. Secretario: Ernesto González González.
Revisión fiscal 67/2005. Gerente de lo Contencioso de la Subdirección General Jurídica de la Comisión Nacional del Agua, como encargado de la defensa jurídica del Jefe de la Unidad de Revisión y Liquidación Fiscal de la Comisión Nacional del Agua, señalada como autoridad demandada. 30 de marzo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Antonio Nazar Sevilla. Secretario: Antonio Villaseñor Pérez.
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