XXI.2o.P.A. J/21 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
REVISIÓN FISCAL. EL DELEGADO DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN EL ESTADO DE GUERRERO CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER EL CITADO RECURSO.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Abril de 2008; Pág. 2158
De la intelección de los artículos
1, 2, fracción XXXI, inciso c), 5, fracción I, 40, 41, 42, 118, fracción XXXVIII, 119, fracción XXI, 132, fracciones III y V y 139, fracción XXXIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
, destaca que: La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente es un órgano desconcentrado de la mencionada dependencia; el titular de ésta conserva facultades de dirección en las políticas que debe seguir aquél; las delegaciones estatales de la citada procuraduría constituyen parte de sus unidades administrativas; la facultad de representación conferida a los titulares de las referidas delegaciones se contempla de manera limitada (vista como entidad colectiva); y la Dirección General de Delitos Federales contra el Ambiente y Litigio del comentado órgano cuenta con atribuciones para representar legalmente al procurador Federal de Protección al Ambiente y a sus unidades administrativas. Bajo tal contexto, se concluye que el delegado estatal de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el Estado de Guerrero carece de legitimación para interponer el recurso de revisión fiscal, pues frente a su limitada representación, tiene aplicación predominante la conferida a la aludida dirección general.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 132/2007. Delegado de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el Estado de Guerrero. 26 de noviembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Zeus Hernández Zamora, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Jorge Vladimir Osorio Acevedo.
Revisión fiscal 160/2007. Delegado de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el Estado de Guerrero. 6 de diciembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Rafael Aragón. Secretaria: Silvia Galindo Andrade.
Revisión fiscal 165/2007. Delegado de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el Estado de Guerrero. 10 de enero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Rafael Aragón. Secretaria: Silvia Galindo Andrade.
Revisión fiscal 170/2007. Delegado de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el Estado de Guerrero. 10 de enero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Rafael Aragón. Secretaria: Silvia Galindo Andrade.
Revisión fiscal 184/2007. Delegado de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el Estado de Guerrero. 24 de enero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinosa. Secretario: Julián Jiménez Pérez.
Notas:
Esta tesis contendió en la contradicción 133/2010 que fue declarada improcedente por la Segunda Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 2a./J. 100/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, junio de 2007, página 337, con el rubro: "
REVISIÓN FISCAL. LOS DELEGADOS DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y EN LA ZONA METROPOLITANA DEL VALLE DE MÉXICO, CARECEN DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLA
."
Por ejecutoria del 5 de octubre de 2011, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 304/2011, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que el denunciante no está legitimado para promover, ya que no fue parte en los juicios de origen de los que derivaron las ejecutorias contendientes.