I.3o.A. J/3 A (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
RECURSO DE REVISIÓN FISCAL. LA PERSONA TITULAR DE LA SUBDIRECCIÓN DE LO CONTENCIOSO DE LA DIRECCIÓN JURÍDICA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (ISSSTE), CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLO.
[J]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Agosto de 2024; Tomo I, Volumen 1; Pág. 461
Hechos: La subdirectora de lo Contencioso de la Dirección Jurídica del ISSSTE interpuso recurso de revisión fiscal en representación de la autoridad demandada en el juicio contencioso administrativo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la persona titular de la Subdirección de lo Contencioso de la Dirección Jurídica del ISSSTE carece de legitimación para interponer el recurso de revisión fiscal.
Justificación: De los artículos 4, fracción I, inciso f), 50, 51, fracciones XXIII y XXIV, 59, fracción II y sexto transitorio del Estatuto Orgánico del ISSSTE, vigente a partir del 7 de enero de 2023, en términos de su precepto primero transitorio, deriva que la Dirección Jurídica es la encargada de representar a ese instituto para defender sus intereses, patrimonio y derechos, y para el ejercicio de sus funciones, su titular se auxilia de su personal, conforme a la estructura orgánica y al efecto podrá: 1. Delegar sus facultades previstas en el estatuto orgánico a los funcionarios bajo su mando, en términos de un acuerdo delegatorio donde se establezcan los términos correspondientes, el cual debe ser publicado en el Diario Oficial de la Federación. 2. Ser suplido en su ausencia por un servidor público de rango inmediato inferior, conforme al orden previsto en la estructura orgánica establecida en el diverso 50, a saber: coordinadores, subdirectores, subcoordinadores, jefes de servicios, jefes de departamento, oficinas de representación y demás personal. La autoridad recurrente no indicó que actuara en suplencia por ausencia del titular de la Dirección Jurídica, ni respetó el indicado orden, bajo el cual debe operar la suplencia por ausencia. Máxime que el artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo no autoriza la representación de la autoridad demandada a través de apoderado o mandatario para la interposición del recurso de revisión, sino que exige que sea a través de la unidad encargada de su defensa jurídica.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 384/2023. Subdirectora de lo Contencioso de la Dirección Jurídica del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en representación de la autoridad demandada. 31 de agosto de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Alma Delia Aguilar Chávez Nava. Secretaria: Miriam Pérez Ramos.
Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 204/2023. Subdirectora de lo Contencioso de la Dirección Jurídica del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en representación de la autoridad demandada. 28 de septiembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel de Jesús Alvarado Esquivel. Secretaria: María Guadalupe Aguilar Vela.
Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 462/2023. Subdirectora de lo Contencioso de la Dirección Jurídica del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en representación de la autoridad demandada. 6 de noviembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Alma Delia Aguilar Chávez Nava. Secretaria: Erika Roxana Dzib Jasso.
Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 491/2023. Subdirectora de lo Contencioso de la Dirección Jurídica del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en representación de la autoridad demandada. 15 de noviembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel de Jesús Alvarado Esquivel. Secretaria: Mónica León Robles.
Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 541/2023. Subdirectora de lo Contencioso de la Dirección Jurídica del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en representación de la autoridad demandada. 23 de noviembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Alma Delia Aguilar Chávez Nava. Secretaria: Miriam Pérez Ramos.
Nota: Esta tesis aborda el mismo tema que las sentencias que fueron objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 142/2024, resuelta por el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México el 27 de marzo de 2025, de la que derivó la tesis jurisprudencial PR.A.C.CN. J/81 A (11a.), de rubro: "INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. ES INEXISTENTE EL CARGO DE ‘SUBDIRECTORA DE LO CONTENCIOSO’ Y, POR TANTO, QUIEN SE OSTENTE COMO TAL CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN FISCAL (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2023).", que fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 215/2025, resuelta por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 5 de marzo de 2026, de la que derivó la tesis jurisprudencial P./J. 79/2026 (12a.) de rubro: "RECURSO DE REVISIÓN FISCAL. LA PERSONA TITULAR DE LA SUBDIRECCIÓN DE LO CONTENCIOSO DE LA DIRECCIÓN JURÍDICA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, ESTÁ LEGITIMADA PARA INTERPONERLO EN REPRESENTACIÓN DEL INSTITUTO (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2023)."